Ley
Artículo 74 — Emisión y venta de obligaciones propias y bonos de estabilización monetaria — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN IV
Estabilización económica y monetaria
Artículo 74
Emisión y venta de obligaciones propias y bonos de estabilización monetaria
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
La Junta Directiva del Banco Central podrá acordar la emisión y venta de obligaciones propias y de bonos de estabilización monetaria en colones, por razones de carácter económico general. Estos serán valores mobiliarios representativos de una deuda del Banco Central.
Las tasas de interés, la amortización y el plazo serán determinados por la Junta, la cual fijará también las demás condiciones que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate, dentro de las estipulaciones generales previstas en esta ley.
La Junta Directiva deberá establecer los límites entre los cuales puede actuar la administración, en cuanto a saldos máximos de colocación y condiciones financieras de estos bonos.