Ley
Artículo 64 — Aumento de encajes — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN III
Depósitos y operaciones pasivas
Cuando la Junta Directiva del Banco Central acordare aumentar la proporción de los encajes sobre los depósitos que ya estuvieren constituidos en las entidades financieras, deberá determinar los aumentos, en forma gradual y progresiva y notificar de ello a estas con prudente anticipación a la fecha que señale para su vigencia.