Ley
Artículo 62 bis — Depósitos y captaciones de largo plazo — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN III
Depósitos y operaciones pasivas
Artículo 62 bis
Depósitos y captaciones de largo plazo
Vigente desde 30 de julio de 2013 · texto SINALEVI
Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:
- Los depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.
- Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto a financiar créditos de vivienda, como a financiar los créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines: i) Adquisición de única vivienda. ii) Construcción de única vivienda en lote propio. iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote. iv) Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.
Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.
- Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija.
Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9149 del 30 de julio de 2013, "Adición de la ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo")