Ley
Artículo 55 — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN II
Créditos e inversiones
Artículo 55Verificando formato
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Artíulo 55.- Pago y retiro de documentos Los documentos a que se refiere el artículo anterior deberán ser pagados y retirados por la entidad que los hubiere entregado u otorgado, en la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que puedan ser pagados y retirados, en cualquier momento antes de tal vencimiento, en cuyo caso se hará la devolución de los intereses cobrados por anticipado y no devengados a la fecha de pago.