Ley
Artículo 53 — Funciones de la Junta Directiva — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN II
Créditos e inversiones
La Junta Directiva del Banco Central establecerá, dentro de las limitaciones generales previstas en esta ley, las disposiciones reglamentarias y normas de operación que considere convenientes para la mejor ejecución de las operaciones detalladas en el artículo anterior.
Tendrá plena autoridad para restringir los plazos máximos establecidos en el artículo 52 y para exigir los márgenes de seguridad que considere convenientes entre el importe de los créditos concedidos y el valor real de sus garantías, de acuerdo con las diversas clases de operaciones que originaren el crédito. Asimismo, podrá fijar límites máximos para el total de operaciones de crédito que el Banco Central podrá efectuar con las entidades autorizadas en esta ley, para operar con el Banco y pedir los requisitos adicionales que estime necesarios.
Sin embargo, en ningún caso, el total de operaciones de crédito que puede efectuar el Banco Central, con una misma entidad financiera, según lo establecido en esta ley, podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del activo realizable de dicha entidad financiera, aceptado y calificado por el Superintendente General de Entidades Financieras, de acuerdo con el último balance general presentado a ese funcionario. Para la determinación de este activo realizable, no se computarán las operaciones de crédito efectuadas con el Banco Central.