Ley
Artículo 3 — Funciones esenciales — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN I
Nombre, personería, fines y domicilio del Banco
Para el debido cumplimiento de sus fines, le competerán al Banco Central, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones esenciales:
- El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.
- La custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación.
- La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.
- La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.
- La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
- La emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.
- La determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional.
- La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros.
- El establecimiento, la operación y la vigilancia de sistemas de compensación.
- El establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras.
- La colaboración con los organismos de carácter económico del país, para el mejor logro de sus fines.
- El desempeño de cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su condición esencial de Banco Central, le correspondan.