Ley
Artículo 29 — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN V
Presidencia
Artículo 29
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
Atribuciones y responsabilidades El presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas funciones, la Junta Directiva le otorgará los poderes que correspondan.
El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco Central y la marcha general de la Institución.
- Presidir la Junta Directiva, someter a la consideración de esta los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, así como la memoria anual y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.
- Someter al conocimiento de la Junta normas generales relacionadas con la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la Institución.
- Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos, las instituciones autónomas y las entidades financieras del país.
- Coordinar la acción del Banco y suscribir acuerdos y convenios con las demás instituciones y entidades públicas del país y del exterior, de conformidad con los acuerdos que adopte la Junta.
- El presidente del Banco Central presentará cada año, ante los señores diputados y las señoras diputadas, de la Asamblea Legislativa, un informe oral y escrito sobre la ejecución de: 1) La política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y el uso de las reservas monetarias internacionales de la nación durante el año inmediato anterior. 2) Las acciones que tomó la institución para alcanzar el objetivo inflacionario planteado a inicios del período. 3) Los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la intermediación financiera. 4) Los resultados de las metas, los logros y los inconvenientes de la aplicación de la política monetaria. 5) Los resultados sobre la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
El informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria y los objetivos y las metas inflacionarias que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.
Dicho informe será presentado para su defensa, estudio y análisis en comparecencia ante la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y el Gasto Públicos, durante el mes de marzo de cada año.
El Presidente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central, con las facultades que, para los apoderados generalísimos, determina el artículo 1253 del Código Civil.
(Así reformado el título anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011) (Así reformado el inciso g) anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011)