Ley
Artículo 27 — Comisiones — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN IV
Junta Directiva
Para el debido desempeño de sus funciones, la Junta Directiva del Banco Central integrará, libremente, las comisiones que juzgue convenientes, con las excepciones que en esta ley se señalan.