Ley
Artículo 25 — Cuórum — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN IV
Junta Directiva
El cuórum de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central, ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de la Junta y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto solo cuando haya más de cinco directores presentes en la votación. Si hay menos de cinco, la votación se repetirá en la siguiente sesión y, de persistir el empate, se pospondrá hasta que estén presentes al menos cinco miembros.
En ningún caso, el ministro de Hacienda podrá ejercer las atribuciones, las facultades y los deberes del presidente.
Sin embargo, durante el proceso de ratificación de directores, por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva se tendrá por integrada válidamente con cinco de sus miembros como mínimo, mientras que el cuórum se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros con voto, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto .
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9670 del 28 de febrero del 2019)