Ley
Artículo 23 — Prohibición — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN IV
Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva del Banco Central no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable al Gerente, al Subgerente, al Superintendente y al Intendente Generales de la Superintendencia General de Entidades Financieras, al Superintendente y al Intendente de Pensiones, al Gerente y al Subgerente de la Comisión Nacional de Valores, al Auditor y al Subauditor Internos del Banco Central, de la Superintendencia de Pensiones, de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia General de Entidades Financieras.