Ley
Artículo 20 — Incompatibilidad con el cargo — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN IV
Junta Directiva
El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el de:
- Miembro o empleado de los Supremos Poderes o quien lo sustituya en sus ausencias temporales y quien desempeñe cargos públicos no remunerados por el Estado, con excepción del Ministro de Hacienda o quien lo sustituya, conforme con el inciso b) del artículo 17 de esta ley.
- Gerente, personero o empleado del propio Banco Central.
- Accionista y miembro de la junta directiva o del consejo directivo de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia de Pensiones o la Comisión Nacional de Valores o quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan a sus padres, hermanos, cónyuges o hijos en esa condición, en las entidades dichas.
- Gerente, personero o empleado de entidades financieras sujetas a la fiscalización de los entes mencionados en el inciso anterior.
- Funcionario de organismos financieros o bancarios, internacionales y regionales.
Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la existencia previa de alguno de estos impedimentos, caducará la designación de miembro de la Junta.