Ley
Artículo 18 — Requisitos de los miembros de la Junta Directiva — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN IV
Junta Directiva
Artículo 18
Requisitos de los miembros de la Junta Directiva
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Es indispensable que los miembros de la Junta Directiva reúnan, además de las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 17, los siguientes requisitos:
- Ser mayores de treinta años de edad.
- Ser costarricenses.
- Ser de reconocida y probada honorabilidad.