Ley
Artículo 179 — Deuda subordinada — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMAS DE OTRAS LEYES
SECCIÓN V
Disposiciones generales
Los recursos generados producto de los préstamos subordinados o instrumentos financieros subordinados que contraten o emitan los bancos comerciales del Estado, así como de las obligaciones o derechos emanados de estos, no se podrán utilizar para comprar deuda del Estado costarricense.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 8917 del 16 de diciembre de 2010 "Reforma y Adiciona las Leyes Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 y Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Ley, N° 7558")