Ley
Artículo 171 — Contrataciones de los bancos — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMAS DE OTRAS LEYES
SECCIÓN V
Disposiciones generales
En materia de recursos se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.
La Contraloría General de la República ejercerá sus potestades de control con posterioridad a la celebración de esas contrataciones. En caso de irregularidades, deberá aplicarse el Capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. (TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5947-98 de las 14:32 horas del 19 de agosto de 1998)