Ley
Artículo 161 — Situación especial de bancos estatales — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera
Artículo 161
Situación especial de bancos estatales
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Cuando se trate de bancos pertenecientes al Estado se entenderá que la asamblea de miembros estará integrada por el Consejo de Gobierno. La Superintendencia ejercerá sus atribuciones de igual forma que con los entes privados, excepto que no podrá pedir su disolución ni liquidación. Cuando como resultado de un proceso de resolución se decidiera su disolución, el Conassif lo comunicará al Consejo de Gobierno y al Directorio de la Asamblea Legislativa. El Consejo de Gobierno tendrá un plazo no mayor de un mes para presentar un proyecto de ley, a la Asamblea Legislativa, para decretar su disolución y liquidación.
(Así reformado por el artículo 54 aparte c) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)