Ley
Artículo 159 — Penas para funcionarios de entidades y empresas fiscalizadas — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera
Artículo 159
Penas para funcionarios de entidades y empresas fiscalizadas
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
Los miembros del órgano de dirección, administradores, gerentes o apoderados de una entidad o empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia o de un supervisor responsable, que incurran en las conductas a que se refiere el artículo 248, Autorización de actos indebidos, de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, serán sancionados con pena de prisión de tres a seis años.
(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)