Ley
Artículo 150 — Regulación aplicable a intermediarios financieros — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN III
Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados financieros
Artículo 150
Regulación aplicable a intermediarios financieros
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las disposiciones de este capítulo también serán aplicables a los intermediarios financieros que no estén organizados como sociedades anónimas, tales como bancos cooperativos, mutuales, bancos solidaristas y cooperativas de ahorro y crédito.
En estos casos, la Junta Directiva del Banco Central establecerá, en el reglamento, las normas especiales que sean necesarias para adaptar las disposiciones de este capítulo a la naturaleza jurídica de los intermediarios de que se trate. (De acuerdo con el artículo 188, inciso h), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, esta función corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, creado por dicha ley. Lo anterior no afecta la vigencia de los antiguos reglamentos y acuerdos del Banco Central, los cuales se mantendrán vigentes mientras no sean modificados por el Consejo Nacional)