Ley
Artículo 148 — Aplicación de límites establecidos — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN III
Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados financieros
Artículo 148
Aplicación de límites establecidos
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
Los límites establecidos en esta ley a las entidades financieras, en relación con las operaciones activas con una sola persona, natural o jurídica, con grupos de interés económico o con empresas vinculadas a la propia entidad financiera, por propiedad o gestión, serán aplicables a cada una de las entidades sujetas a supervisión que formen parte de los grupos o conglomerados financieros.
Adicionalmente, dichos límites serán aplicables al grupo o conglomerado financiero de manera consolidada, como parte de la supervisión consolidada, con el propósito de reducir los riesgos del grupo o conglomerado y proteger el sistema financiero nacional. Las auditorías externas de los grupos o conglomerados financieros deberán dictaminar sobre el cumplimiento de estos límites.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites o las prohibiciones que establezca el reglamento para las operaciones entre entidades integrantes de un mismo grupo o conglomerado financiero.
(Así reformado por el artículo 19 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)