Ley
Artículo 118 — Control de la Superintendencia — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN I
Dirección y administración
Los entes autorizados por el Banco Central a participar en el mercado cambiario, aun cuando no realicen intermediación financiera, quedarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia. En este caso, la Superintendencia deberá vigilar que estos cumplan con las leyes y disposiciones del Banco Central en materia cambiaria.