Ley
Artículo 106 — Dictamen del Banco Central de Costa Rica — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VII
Operaciones con el Estado
Artículo 106
Dictamen del Banco Central de Costa Rica
Vigente desde 5 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Siempre que el Gobierno de la República tenga el propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el Ministerio de Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la realización de la operación en trámite. Igual dictamen deberán solicitar, también, las instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en el exterior.
El dictamen del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias.
Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas intenten contratar empréstitos en el interior del país, también deberán solicitar su dictamen al Banco, el cual lo emitirá con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República. Se exceptúan del requisito de solicitar el dictamen anterior a las municipalidades y los concejos municipales de distrito existentes en el país. El Banco publicará sus dictámenes en el diario oficial La Gaceta.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9108 del 19 de diciembre del 2012)