Ley
Artículo 104 — Cobro por servicios — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VII
Operaciones con el Estado
El Banco Central percibirá, por los servicios que preste al Gobierno y sus dependencias o a las municipalidades o instituciones autónomas en su caso, las tasas que convinieren, basadas en el cómputo del costo de operación que tenga el Banco por la ejecución de tales servicios. El Banco no permitirá, por ninguna circunstancia, sobregiros en las cuentas que mantengan las mencionadas entidades.
(Así reformado inciso g) del artículo 126 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos)