Ley
Artículo 101 — Operaciones con instituciones estatales — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VII
Operaciones con el Estado
Artículo 101
Operaciones con instituciones estatales
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
El Gobierno y todas sus dependencias efectuarán, por medio del Banco Central, todas sus recaudaciones, pagos, remesas y transacciones monetarias, tanto dentro del país como en el extranjero.
Las municipalidades y las instituciones autónomas podrán contratar, con el Banco, sus servicios de tesorería y recaudación, en forma análoga a la estipulada para el Gobierno.