Ley
Artículo 9 — Integración — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Participación Ciudadana
Los Consejos Regionales Ambientales, estarán integrados de la siguiente manera:
- Uno de los gobernadores provinciales que atienden la región, quien lo presidirá.
- Un representante de la Liga de Municipalidades.
- Un representante de las organizaciones ecológicas.
- Un representante de cada uno de los Consejos Regionales relacionados con el ambiente que operen en la región.
- Un representante de los gobiernos estudiantiles de centros de enseñanza secundaria ubicados en la región.
- Un representante de las cámaras empresariales que operen o estén representadas en la región.