Ley
Artículo 8 — Funciones — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Participación Ciudadana
Las funciones de los Consejos Regionales Ambientales, son las siguientes:
- Promover, mediante actividades, programas y proyectos, la mayor participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas ambientales que afecten la región.
- Analizar, discutir y pronunciarse sobre la conveniencia y la viabilidad de las actividades, los programas y los proyectos que en materia ambiental, promueva el Ministerio del Ambiente y Energía o cualquier otro ente del Estado.
- Atender denuncias en materia ambiental y gestionar, ante los órganos pertinentes, las acciones respectivas.
- Proponer actividades, programas y proyectos que fomenten el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente en la región.
- Desarrollar y poner en práctica actividades, programas y proyectos de educación, que fomenten las bases de una nueva actitud hacia los problemas del ambiente y sienten los fundamentos para consolidar una cultura ambiental.
- Conocer y analizar los problemas forestales de la región donde están constituidos y coadyuvar al control y la protección forestales.
- Participar activamente en la concepción y formulación de las políticas regionales de incentivo a la reforestación.
- Prevenir y combatir plagas, enfermedades e incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado; además, colaborar en la prevención de plagas, enfermedades e incendios forestales en plantaciones y bosques privados.
- Dar seguimiento al avance y cumplimiento de las políticas regionales de desarrollo forestal y pronunciarse sobre ellos.
- Recomendar, a la Administración Forestal del Estado el orden de prioridad de las áreas por incentivar.
- Autorizar la corta de árboles indicada en el artículo 27 de esta ley.
- Cualquier otra función que le asigne específicamente la Administración Forestal del Estado")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 12 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, se establecen las funciones de los Consejos Regionales Ambientales al disponer lo siguiente: "ARTICULO 12.-Funciones Los Consejos Regionales Ambientales, creados por Ley No. 7554, del 4 de octubre de 1995, se reunirán por lo menos una vez cada dos meses y tendrán, además, las siguientes funciones: