Ley
Artículo 82 — Funciones de la Secretaría Ejecutiva — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XVII
Organización administrativa
La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la ejecución y el cumplimiento de las políticas generales y los demás acuerdos adoptados por el Consejo en el cumplimiento de sus funciones.
- Coordinar las acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas que, en materia ambiental, desarrollen los entes y los órganos del Estado.
- Informar al Consejo sobre el avance de las acciones en materia ambiental, desarrolladas por los entes y órganos del Estado.
- Elaborar los informes y el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva y someterlos oportunamente al conocimiento y la aprobación del Consejo.
- Confeccionar y llevar las actas del Consejo.
- Cualesquiera otras necesarias asignadas por el Consejo, de conformidad con la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«, que delega en el Ministerio de Ambiente y Energía buena parte de las competencias en esta materia, sin descargar a los otros entes públicos de sus responsabilidades en este campo. Igualmente, para el caso en cuestión es importante aclarar que el Ministerio de Ambiente y Energía también tiene la potestad de…»