Ley
Artículo 60 — Prevención y control de la contaminación — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XV
Contaminación
Artículo 60
Prevención y control de la contaminación
Vigente desde 4 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como:
- El abastecimiento de agua para consumo humano.
- La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales.
- La recolección y el manejo de desechos.
- El control de contaminación atmosférica.
- El control de la contaminación sónica.
- El control de sustancias químicas y radiactivas.
Estos servicios se prestarán en la forma que las leyes y los reglamentos específicos lo determinen, procurando la participación de la población y sus organizaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«"Además, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ambiente establece lo siguiente: €" Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para…»