Ley
Artículo 50 — Dominio público del agua — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
Agua
El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10034 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 1° de la ley de aguas; 50 de la ley orgánica del ambiente)»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«"Naturalmente que, si los bienes relacionados con la administración de los acueductos y las propiedades que los contienen son de la Nación, con mucho mayor razón lo son las aguas y sus fuerzas como está expresamente regulado en los artículos 121 inciso 14) y 50 de la ley Orgánica del Ambiente."»
- Resolución 00078-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 50 párrafo segundo, 89, 121 inciso 14 párrafo primero de la Constitución Política, 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, 1 de la Ley de Biodiversidad y 13 de la Ley Forestal)»
- Resolución 08892 · Sala Constitucional
Ambiental
«"El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social"»