Ley
Artículo 38 — Reducción de las áreas silvestres protegidas — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas silvestres protegidas
Artículo 38
Reducción de las áreas silvestres protegidas
Vigente desde 26 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
La superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«en los términos de los ordinales 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«en los términos de los ordinales 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgânica del Ambiente, las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«la única posibilidad de permitir el aprovechamiento de agua en un parque nacional o reserva biológica es disminuyendo sus límites, desafectando el área específica que sea necesaria. Y ello, según el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y 3° de la Convención para la\nprotección de la flora, fauna y bellezas…»
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«"la superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida"»