Ley
Artículo 28 — Políticas del ordenamiento territorial — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Ordenamiento Territorial
Artículo 28
Políticas del ordenamiento territorial
Vigente desde 4 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se instituye el ordenamiento territorial y –concretamente– el urbanístico, como un conjunto de disposiciones tendentes a garantizar tales derechos fundamentales y, con ello, la calidad de vida de los habitantes, según lo reconoce expresamente el numeral 28 de la Ley Orgánica del Ambiente.»