Ley
Artículo 47 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 47
Vigente desde 14 de abril de 1997 · texto SINALEVI
Refórmase el párrafo primero del artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Nº 3667 del 12 de marzo de 1966, para que diga así:
"Artículo 100.-1. Con el sesenta y cinco por ciento de las costas que deben abonarse a la Administración del Estado, se constituirá un fondo especial, a la orden del Tribunal, para atender el pago de costas, tanto personales como procesales, que debe cubrir la misma Administración."
(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 44 al 47)