Ley
Artículo 25 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las actuaciones
Artículo 25
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
EXENCIONES FISCALES:
La Procuraduría General de la República usará papel simple en toda clase de juicios y actuaciones, y no está obligada a suplir especies fiscales ni a presentar pliegos de papel para ningún trámite o incidente.
Gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica para el cumplimiento de sus deberes.
Las oficinas del Estado, las instituciones u organismos descentralizados, y las empresas estatales, estarán obligadas a suministrar a la Procuraduría General de la República los informes y certificaciones que ésta solicite, con las copias que estime convenientes, para tramitar asuntos de su competencia, los que deberán extenderse en papel simple, exentos de todo tributo presente o futuro.
Las sumas que se requieran para el pago de pruebas periciales u otras actuaciones judiciales, solicitadas por la Procuraduría General de la República , serán cubiertas con el fondo especial que establece el párrafo primero del artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Nº 3667 del 12 de marzo de 1966.
(Derogado tácitamente en forma parcial -respecto de futuros tributos- por artículos 50 y 55 de Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992) (Nota de Sinalevi: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1966 fue derogada por el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo No. 8508 de 28 de abril de 2006. El tema del fondo especial al cual se hace referencia en este párrafo se encuentra regulado ahora en el artículo 195, párrafo primero de dicho Código).