Ley
Artículo 24 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las actuaciones
Artículo 24
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
SUMINISTRO DE COPIAS Y CITACIÓN DE TESTIGOS:
Los tribunales de justicia, los administrativos y las dependencias públicas están obligados:
- A suministrar, por una sola vez, a la Procuraduría General, copias de todos los escritos y documentos que se presente - excepción hecha de libros y folletos -en los juicios en que sea parte o tenga interés el Estado, cuando la parte contraria no esté obligada a suministrarlas por su cuenta, y siempre que la Procuraduría las solicite por escrito señalando concretamente las piezas respectivas.
- A suministrar, a la Procuraduría, copias de todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean probatorias o de cualquier otra naturaleza, que se practiquen durante la tramitación de los juicios o negocios. Esas copias irán selladas y firmadas por el Secretario del Despacho.
- A citar, por medio de los notificadores o citadores, a los testigos de la Procuraduría, admitidos en el juicio o causa. Los términos respectivos, en perjuicio del Estado, no correrán mientras no se haya cumplido con lo que se indica en este artículo, ni podrá cobrarse, por esos conceptos, suma alguna a la Procuraduría General de la República.