Ley
Artículo 75 — Responsabilidad por omisión en el cobro — Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
- Número
- 7428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
De las Sanciones y de las Responsabilidades
SECCIÓN I
De las Sanciones
Artículo 75
Responsabilidad por omisión en el cobro
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos
(Así reformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).