Ley
Artículo 18 — Atribuciones de la Junta Directiva — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de
Las atribuciones de la Junta Directiva de la Comisión serán las siguientes:
- Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con las competencias establecidas en esta Ley.
- Dictar las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que esta ley define en su Capítulo II.
- Recomendar al Presidente de la República la declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ley.
- Autorizar el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la Contraloría General de la República.
- Emitir las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la cartera de la Comisión y aprobar el Plan Anual de Inversiones. f) Aprobar los estados los financieros.
- Aprobar los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión correspondientes a la declaratoria de estado de emergencias, según el Capítulo V de esta Ley.
- Nombrar las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso de emergencias declaradas.
- Emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y peligro inminente.
- Adjudicar las licitaciones públicas.
- Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la atención de emergencias.
- Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
- Designar al Auditor Interno en la forma prescrita por la normativa vigente.
- Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión por esta Ley.