Ley
Artículo 20 — Cese del empleo público — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
GESTIÓN DEL EMPLEO
Son causas de cese del empleo público:
- La renuncia a la condición de persona servidora pública.
- La jubilación.
- La sanción disciplinaria de despido que tenga carácter firme.
- La sanción principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio en la función pública que tenga carácter firme.
- En casos de excepciones muy calificadas por: 1) Reducción forzosa de servicios o de labores por falta de fondos. 2) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de estos siempre que esa reorganización afecte por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de los empleados de la respectiva dependencia pública.
En ambos casos, tales reducciones forzosas deberán ser precedidas de una rigurosa justificación técnica que fundamente la decisión de la autoridad jerárquica y procederán previo pago de las prestaciones y de la indemnización que puedan corresponder a cada persona servidora pública.