Ley
Artículo 1 — Objetivo — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno, Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el dictamen C-150-2024 de 22 de julio de 2024, los regímenes salariales diferenciados que existían en las instituciones cubiertas por el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público quedaron tácitamente derogados con la entrada en vigencia de esta ley. Por su parte, dentro de esos regímenes salariales diferenciados se encuentran los que regían la remuneración de los funcionarios de los Tribunales Administrativos. A la vez, esta implementación de los cambios en el régimen salarial de los funcionarios públicos debe respetar los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de las personas que mantenían una relación de servicio antes de las modificaciones respectivas, lo cual implica no disminuir el salario total percibido por los servidores a los que van dirigidos los cambios normativos. Por ello, al aplicar las disposiciones salariales contempladas en la Ley Marco de Empleo Público deben utilizarse las reglas de transición previstas en los Transitorios XI y XII de esa ley, y constatar que el salario total de los servidores activos no experimente alguna disminución con respecto al salario total percibido antes del 10 de marzo del 2023, fecha en que entró en vigencia la ley n.° 10159.)