Ley
Artículo 17 — Informe anual de labores y derecho de acceso a la información pública — Ley Marco de Acceso a la Información Pública
- Número
- 10554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Informe anual de labores y derecho de acceso a la información pública
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas como sujetos obligados deberán incluir en su memoria o informe anual de labores institucional una sección denominada Acceso a la Información y Transparencia, en la cual incluirán como mínimo lo siguiente:
- Estadísticas de las solicitudes de información pública recibidas durante el año, el número total de estas, el plazo de atención brindado, la existencia de recursos de amparo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y el resultado de dichos procesos.
- Indicación de mejoras y avances presentados durante el período para hacer más ágil y efectivo el derecho de acceso a la información.
- Indicación del lugar que ocupaba el período anterior en el Índice de Transparencia del Sector Público, así como cualquier otro instrumento de medición atinente y el avance conseguido durante el período, con los comentarios u observaciones que estime pertinentes a ese respecto.
- Plan de seguimiento, actualización y monitoreo de la información pública de publicación proactiva.
- Las medidas afirmativas implementadas para garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, el derecho de acceso a la información pública.
- Las demás que se determinen por el reglamento de esta ley.