Ley
Artículo 16 — Publicación oficiosa de información pública — Ley Marco de Acceso a la Información Pública
- Número
- 10554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
Publicación oficiosa de información pública
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Los sujetos obligados de naturaleza pública deberán publicar, mantener actualizada y completa en su respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información pública:
- Marco normativo que rige la gestión pública de la institución.
- Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados.
- Directorio institucional.
- Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma como estos se realizan, así como la descripción clara y precisa de los trámites y requisitos que se pueden llevar a cabo ante la institución.
- Mecanismos de presentación de solicitudes de información, peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.
- Horario de atención de la institución.
- Listado de funcionarios institucionales.
- Descripciones de las clases de puestos y sus requisitos.
- Procesos para el reclutamiento y selección de personal.
- Índice salarial vigente.
- Planillas con el salario bruto de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas.
- Mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.
- Plan anual operativo y planes estratégicos.
- Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación.
- Toda la información de las etapas de los procesos de contratación administrativas de la institución.
- Informes de ejecución presupuestaria.
- Memorias anuales y otros informes de gestión.
- Estadísticas sobre investigaciones internas e informes de la auditoría interna sobre la gestión institucional.
- Actas y minutas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa disposición legal.
- Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros, definidos mediante el reglamento de esta ley.
- Estadística de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 5 de setiembre de 2011.
- Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de la función pública, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.
La publicación de esta información atinente a la gestión de cada institución será en formato abierto, interoperable y accesible, tomando en cuenta las necesidades específicas de aquellos sectores de población y/o personas que están en situaciones desventajosas para ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información.