Ley
Artículo 57 bis — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 57 bis
Vigente desde 25 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
Los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), o de terceros con interés legítimo, mediante el trámite del proceso no contencioso, solicitará a quien administre el dinero de una persona adulta mayor, de una pensión de cualquier índole o régimen, que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados. Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido del dinero administrado, aplicará lo citado en el artículo 61 de la presente ley.
(Así adicionado por el artículo único de la ley Protección del patrimonio de toda índole de la persona adulto mayor, N° 10322 del 12 de mayo del 2023)