Ley
Artículo 43 — Funciones del Vicepresidente — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
ÓRGANO RECTOR
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
La Junta Rectora nombrará de su seno un Vicepresidente cuyas funciones serán:
- Ejercer las funciones del Presidente, en sus ausencias temporales.
- Las demás que le asigne el reglamento de esta ley.