Ley
Artículo 42 — Funciones del Presidente — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
ÓRGANO RECTOR
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
El Presidente de la Junta Rectora desempeñará las siguientes funciones:
- Representar a la Junta Rectora judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
- Presidir las sesiones de la Junta.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Firmar las actas aprobadas.
- Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya creación apruebe la Junta.
- Someter a la aprobación de la Junta el nombramiento del personal del Consejo.
- Presentar a la Junta Rectora un informe anual de las labores del Consejo.
- Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.
- Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta ley.