Ley
Artículo 30 — Deberes del Banco Hipotecario de la Vivienda — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEBERES DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO IV
VIVIENDA
Artículo 30
Deberes del Banco Hipotecario de la Vivienda
Vigente desde 25 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover la adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de este derecho será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.