Ley
Artículo 89 — Medidas sanitarias — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO X
Aplicación de medidas sanitarias
El Senasa deberá llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.
Se considerarán medidas sanitarias, las siguientes:
- El cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley.
- La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el respectivo cierre del establecimiento.
- Los decomisos.
- La retención.
- La desnaturalización.
- Las cuarentenas, tanto las internas como las externas.
- La destrucción.
- La devolución o el redestino.
- La medicación.
- El sacrificio.
- La anulación de los trámites o documentos autorizados por el Senasa.
- La cancelación de las autorizaciones y las inscripciones.
- Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que el Senasa considere pertinente aplicar.