Ley
Artículo 80 — Sanciones administrativas — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO IX
Infracciones y sanciones
Las infracciones señaladas en el artículo 78 de esta Ley, serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios base de un profesional licenciado universitario.
Si la infracción ocasiona un riesgo o produce daños al ambiente, la salud de los animales o la salud de las personas, la sanción pecuniaria por imponer será la siguiente:
- Para los incisos a), b), h), i), n) y ñ), de cinco a veinte salarios base de un profesional licenciado universitario.
- Para los incisos c), d), e), f), g), j), k), l), m), o), p), q), r), s), t) y u), de siete a cincuenta salarios base de un profesional licenciado universitario.
Para la aplicación de estas sanciones, el Senasa deberá conceder previa audiencia al interesado, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.