Ley
Artículo 75 — Criterios para llevar a cabo la vigilancia veterinaria de la zoonosis — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO VII
Vigilancia, control veterinario y erradicación de las zoonosis
Artículo 75
Criterios para llevar a cabo la vigilancia veterinaria de la zoonosis
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El Senasa ejercerá el control veterinario de la zoonosis, según los siguientes criterios:
- La gravedad de los efectos en las personas.
- Las consecuencias económicas para la atención sanitaria de los animales y las empresas del sector alimentario.
- Las tendencias epidemiológicas en la población animal y los alimentos para animales.
- La incidencia en la población animal y los alimentos destinados a su consumo.