Ley
Artículo 73 — Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO VII
Vigilancia, control veterinario y erradicación de las zoonosis
Artículo 73
Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El Senasa llevará a cabo las actividades de vigilancia veterinaria de las zoonosis y los agentes zoonóticos, la vigilancia de la resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; para ello, implementará un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.