Ley
Artículo 71 — Control — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO VI
Seguridad y trazabilidad/rastreabilidad
El Senasa dictará y determinará las medidas pertinentes para lograr el control y la vigilancia de la aplicación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de los animales y productos regulados en esta Ley. Para tal fin, mantendrá un sistema de controles oficiales y llevará a cabo otras actividades oportunas, incluida la información al público sobre la seguridad, inocuidad y los riesgos que acarrean los animales, los productos y subproductos de origen animal, los alimentos para animales y los medicamentos e insumos de uso veterinario.
Asimismo, el Senasa podrá regular y ejercer cualquier otro tipo de actividades de control sobre las diferentes etapas de producción, transporte, importación, exportación, transformación y la distribución mayorista de los animales y productos bajo su tutela.