Ley
Artículo 58 — Retiro del certificado veterinario de operación — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO V
Control veterinario en establecimientos
Artículo 58
Retiro del certificado veterinario de operación
Vigente desde 27 de agosto de 2020 · texto SINALEVI
El Senasa podrá retirar el certificado veterinario de operación si determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios fijados para las actividades autorizadas. En caso de que el certificado se retire, el interesado deberá solicitarlo de nuevo.
El retiro del certificado deberá hacerse mediante una resolución debidamente motivada, contra la cual caben los recursos contemplados en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)