Ley
Artículo 56 — Establecimientos sujetos a control — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO V
Control veterinario en establecimientos
El Senasa otorgará o retirará el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos:
- Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que el Senasa catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico.
- Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal.
- Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales, para consumo humano o animal.
- Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal.
- Los laboratorios que presten servicios veterinarios.
- Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales.
- Los que elaboren, importen, almacenen, desalmacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal.
- Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación.
- Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.
Las características y especificaciones que deberán reunir dichos establecimientos, se dispondrán en el Reglamento de esta Ley. (Por disposición del artículo 37 del decreto ejecutivo N° 34859, se exceptúa a todos los establecimientos indicados en este artículo de la aplicación del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006, Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud.)