Ley
Artículo 51 bis — Documentación para el transporte en el territorio nacional — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO IV
Intercambio comercial y tránsito de animales, productos
Artículo 51 bis
Documentación para el transporte en el territorio nacional
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas, así como las compañías dedicadas al transporte en el territorio nacional, estarán obligadas a requerir de los interesados los documentos y requisitos que establecen la presente ley y sus reglamentaciones, antes de recibirlos a bordo. Los requisitos que se soliciten deberán ser acordes con la capacidad de transporte del vehículo y tomar en cuenta la distancia por recorrer.
De no portar esos documentos, el Senasa podrá disponer el sacrificio de los animales, cuando esta situación implique un riesgo para la salud animal, la salud pública o la salud pública veterinaria, o la desnaturalización de los productos, según proceda. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra medida sanitaria que la legislación disponga.
Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores correrán por cuenta del transportista, del particular o de su representante.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)